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Algunas consideraciones sobre el nuevo Código de familia catalán

Consuelo Barea és metgessa psicoterapèuta experta en violència de gènere
dijous 18 de març de 2010

Algunas consideraciones sobre el nuevo Código de familia catalán

"En los momentos actuales se está dando una resistencia a considerar y reconocer la violencia que el hombre ejerce en el ámbito de la familia. Muchos profesionales se muestran escépticos y se inclinan a sospechar de las madres, argumentando que con sus críticas y acusaciones esperan obtener ventajas en el procedimiento de divorcio y custodia".

Algunos psicólogos y juristas creen que muchas madres intentan arruinar la relación entre padres e hijos a través de una manipulación consciente e intencionada a los menores, o mediante denuncias falsas. Estos puntos de vista están arraigados en una misoginia extrema y un concepto patriarcal de la familia, y se adhieren con facilidad a instrumentos como el “SAP” y el “Friendly Parent”.

Las mujeres que llegan a denunciar la Violencia de Género en el ámbito doméstico son una pequeña parte del total, la cumbre del iceberg. Las estimaciones del Instituto de la Mujer hablan de unos dos millones de mujeres maltratadas en España. De éstas la mayoría nunca va a denunciar a su maltratador, y si llega a decir algo sobre el maltrato va a ser durante el proceso del divorcio al ver que el padre de repente se interesa por la custodia de los hijos, presentándose como un progenitor excelente. El maltratador ha aprendido que pedir la custodia de sus hijos le permite seguir maltratando y controlando, quedarse con el domicilio conyugal, y evitar pagar pensión a los hijos.

En Cataluña las cosas no son tan diferentes. No carece de sentido por tanto que en los casos conflictivos de lucha por la custodia se investigue seriamente la posibilidad de una situación de violencia de género en la familia, y se la nombre de forma explícita como factor a tener en cuenta en la toma de decisiones.

Por otra parte y dado que ha sido aprobado en el Congreso el informe de la SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LO 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, sería deseable que se reconsiderara la redacción de algunos apartados del ARTÍCULO 233 en el sentir de las recomendaciones de dicho informe. Las medidas propuestas relativas a Violencia de Género y custodia son:

• “Que la condena firme por delito de violencia de género conlleve la pérdida de la custodia de los hijos e hijas menores; • Que la orden de protección pueda ser extensiva a los hijos e hijas junto con la de su madre; • La no aceptación del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) ni la aplicación de su terapia, por parte de los tribunales de justicia, de los organismos públicos ni de los puntos de encuentro; • Regular legalmente la existencia de los puntos de encuentro, su funcionamiento y los casos en que puede acordarse su utilización, en las visitas tuteladas a hijos e hijas menores y, especialmente en casos en que ha habido malos tratos. • La no aplicación de la mediación familiar en los casos de violencia de género”

Se debe frenar la tendencia a utilizar la mediación de forma indiscriminada, interpretando el maltrato como conflicto familiar y sometiendo a la víctima a una victimización secundaria en un ámbito de aparente igualdad.

Ante cualquier indicio de violencia machista del tipo que sea, no se debe aplicar la mediación entre los progenitores. La falta de igualdad real de las partes derivada de la violencia, la indefensión aprendida de la víctima, su baja autoestima e idealización del agresor, junto a la actitud aparentemente cordial e igualitaria de éste, hacen que sea imposible un proceso justo en el que los argumentos y fuerza de las partes estén equilibrados.

En el artículo 233, párrafos 6.6 y 7, se debería hacer constar que el uso de la mediación sólo se admitirá una vez descartado cualquier indicio de violencia machista pasada o presente. En caso contrario se pueden dar por adecuados para los intereses del menor, acuerdos sobre la responsabilidad parental conseguidos en mediación, que provengan de una situación de profunda desigualdad. Ésta situación desigual puede quedar encubierta por la indefensión aprendida de ella, la manipulación amable de él, y la inexperiencia de la persona mediadora que quede cautivada por la figura paterna.

Por otra parte, la mediación no debe usurpar el papel decisorio al juez o jueza, dándose categoría de sentencia a sus conclusiones. Además parece primarse la mediación frente a los acuerdos documentales privados de la pareja. Sólo con mediación las medidas judiciales tendrán efecto desde la fecha de inicio de la negociación.

Veure en línia : Todo el Argumentario

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