La Audiencia de Cantabria ha absuelto de un delito de violencia doméstica a un hombre que había sido condenado al amenazar y tratar de agredir a su madre, al entender que para ello se requiere la convivencia con la víctima en el domicilio, y en este caso, de hecho, pesaba sobre el procesado una orden de alejamiento.
Así pues, en lugar de los dos delitos de violencia doméstica (en su modalidad de amenaza y maltrato de obra) por los que se le había condenado, inicialmente, a un año y un mes de prisión, se rebajan las penas y los hechos pasan a tener una calificación menor, quedando en faltas, por amenazas y maltrato de obra, que suponen penas inferiores, en concreto, 14 días de localización permanente.
El cambio en la calificación jurídica no afecta a los hechos que sucedieron y que se consideran probados: en octubre de 2010 el procesado, C.M.G.S. acudió al domicilio familiar, en que se encontraba su madre haciendo labores propias del campo, junto a su otro hijo.
C.M.G.S. empezó a amenazarlos, y persiguió con un cuchillo en la mano a su madre, que tuvo que refugiarse en el tejadillo de un cobertizo, pero que fue alcanzada. Su hijo le colocó el cuchillo en el cuello y le dijo que le iba a cortar a la yugular. Después, trató de golpear a su hermano con una vara de avellano.
La madre, ante el temor a la conducta de su hijo, vivía en un cobertizo de la casa. Allí, de madrugada, otro día, acudió el condenado, la pidió dinero porque tenía que acudir a un juicio, y acabó persiguiéndola y cogiéndola del cuello mientras la amenazaba de muerte.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander había considerado que estos hechos suponían dos delitos de violencia doméstica, por los que condenaba a trece meses de prisión y cuatro años de prohibición de comunicarse o acercarse a su madre. También le imponía ocho días de localización permanente por una falta de violencia doméstica en amenazas, en este caso, por las amenazas a su hermano.
Pero el condenado interpuso un recurso contra esta sentencia, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria rechaza en todos los intentos de cambiar el relato de los hechos probados.
De hecho, el fallo de la Audiencia admite la “situación de violencia que dura ya muchos años” que sufría la madre por parte del hijo, que mantenía, según una sentencia anterior, “continuamente incidentes familiares debido al comportamiento por su adicción al alcohol”.
“ATORMENTADA REDACCIÓN”
Sin embargo, la sentencia incide en que el fallo del Juzgado de lo Penal parte de la base de que C.M.G.S. convivía con su madre el día de los hechos.
El Ministerio Fiscal lo planteó así en su escrito de acusaciones, en el que se refería al “domicilio familiar de él y su madre”, pero la sentencia no lo refleja literalmente, y se limita a decir que el domicilio era de la madre (la madre se encontraba en “su domicilio familiar”, dice) y que había una orden de alejamiento.
En consecuencia, no se considera probado que ambos convivieran. La Audiencia se remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la violencia doméstica, en la que enumera que se entiende como víctimas de esta modalidad, entre otros, a descendientes, ascendientes o hermanos del agresor.
La Audiencia advierte de que la “atormentada redacción del precepto ha dado lugar a inevitables problemas de interpretación”, al no mencionar expresamente, en ese punto, la necesidad de la convivencia, cuando en otros apartados si se cita.
Y aunque se explica que esa norma “admite otra lectura más racional” que lo que hace es “tratar de asociarla” a un grupo de víctimas en los que se persigue el delito sin necesidad de que haya convivencia, lo que sucede es que “el modo de operar del legislador obliga a entender que el supuesto específico de los descendientes, ascendientes o hermanos sí se requiere convivencia”.
Por este motivo, se absuelve al acusado de los delitos, que pasan a ser faltas con una pena menor.