# • Rechaza que el castigo sea el mismo para los distribuidores y los consumidores
# • Lasentenciapropone que el internauta reciba un curso de educación sexual
MARGARITA BATALLAS
MADRID
Una sentencia contracorriente. La ley obliga a proteger a los menores, y mucho más cuando son objeto de abusos sexuales o son usados en redes de pornografía infantil. Por ello, hasta ahora se condenaba con la misma pena a los que distribuían en la red esas imágenes que a los que la consumían. El Supremo no comparte esta decisión y ha rebajado la condena a un consumidor de pornografía infantil de tres años y seis meses de cárcel a un año y seis meses, y propone que reciba un curso de educación sexual.
En la sentencia se explica que A. M. S., mayor de edad, conectaba desde su ordenador personal con páginas web de pornografía infantil. En mayo del 2004, el acusado se incorporó a una comunidad denominada niosgays, que le exigía aportar fotos de contenido pornográfico y con menores de edad. Un mes más tarde cumplió el encargo y envió a esa página cuatro fotos de menores de 13 años en distintas posiciones.
LA CONDENA
La Guardia Civil le detuvo en enero del 2005 e intervino su ordenador. La Audiencia de Cádiz le condenó a tres años y seis meses de cárcel por un delito de corrupción de menores. En la sentencia del Supremo –de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín– se explica que la pena impuesta es desproporcionada porque “se trata de una persona que utilizaba, con exclusividad, su propio ordenador personal”.
Por ello, no comparte que se castigue con la misma pena a los que “se lucran con la difusión de estos productos pornográficos y a los que los difunden sin ningún ánimo de lucro”. Para el tribunal, en este caso “nos encontramos con lo que se podría denominar un delito solitario, (…) inducido las más de las veces por impulsos sexuales incontrolados”.
El Supremo no pide expresamente una reforma legal, pero sugiere que los esfuerzos legales para proteger a los niños se concentren “preferentemente en la persecución de los autores materiales de la utilización de los menores, sea o no con fines lucrativos” y no en los usuarios.
Para los jueces, los consumidores de esas páginas web “tiene su origen en desviaciones y patologías sexuales evidentes que deben ser tratadas por medios científicos”. Por este motivo, consideran que “la satisfacción de un placer sexual solitario no se convierte en delito”, ya que la culpabilidad es “más moral que jurídica”.
También propone al legislativo que las penas que se impongan por este delito guarden proporcionalidad, salvo que lo que se busque sea “recriminar al sujeto y exponerlo a la vergüenza pública, aun sabiendo que su actividad solitaria … incide sobre la protección” de los menores.
LAS RECOMENDACIONES
Por ello, cuestiona al legislador “por equiparar las conductas de coacción, extorsión, prevalencia y degradación de menores con las de un simple consumidor de las grabaciones”. Para el Supremo, los usuarios siempre actuan en “función de sus instintos sexuales y nunca por medio de órdenes, instrucciones o cualquier otra tarea convenida”.